Art. 3
En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 3
Las ayudas individuales concedidas en el marco del régimen de ayuda al que se refiere el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplan las condiciones establecidas en un reglamento adoptado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98, o en una decisión de la Comisión autorizando un sistema de ayudas, serán compatibles con el mercado interior hasta los importes máximos aplicables a la categoría de ayuda correspondiente.
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