Art. 5

En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión caducará a los dieciocho meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, si no se hubiere celebrado en ese plazo acuerdo de financiación alguno, caducará a los seis meses de su entrada en vigor.
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