Art. 2
En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del Consorcio de No Proliferación de la UE que llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad de la AR. A tal fin, la AR concertará las disposiciones necesarias con el Consorcio de No Proliferación de la UE.
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