Art. 3
En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 352 000 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta ejecución del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio de No Proliferación de la UE. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que el Consorcio de No Proliferación de la UE se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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