Art. 5

Comandante civil de la operación

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 5 Comandante civil de la operación 1.   El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) será el Comandante civil de la operación de la EUCAP NESTOR. 2.   El Comandante civil de la operación ejercerá el mando y control de la EUCAP NESTOR a nivel estratégico, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante). 3.   El Comandante civil de la operación velará, en cuanto a la dirección de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, lo que incluirá impartir las instrucciones necesarias de carácter estratégico al Jefe de Misión y prestarle asesoramiento y apoyo técnico. 4.   El Centro de Operaciones de la UE puesto en marcha en virtud de la Decisión 2012/173/PESC proporcionará apoyo directo al Comandante civil de la operación para la planificación operativa y realización de la EUCAP NESTOR. 5.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del Alto Representante. 6.   Todo el personal destinado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y sus unidades al Comandante civil de la operación. 7.   El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla cabalmente su deber de diligencia. 8.   El Comandante civil de la operación, el Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (REUE) y los jefes de las Delegaciones de la Unión en la región se consultarán mutuamente según corresponda.
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