Art. 6

Jefe de Misión

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 6 Jefe de Misión 1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la Misión y ejercerá el mando y control de la misma en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación. 2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, y tendrá la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUCAP NESTOR. 3.   El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EUCAP NESTOR para la ejecución eficaz de la EUCAP NESTOR sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante civil de la operación. 4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la EUCAP NESTOR. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión. 5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión pertinente o por el SEAE. 6.   El Jefe de Misión representará a la EUCAP NESTOR en la zona de operaciones y velará por que la EUCAP NESTOR tenga la debida notoriedad. 7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del Representante Especial de la UE, en estrecha coordinación con los jefes de las Delegaciones de la Unión en la región que correspondan. 8.   En el contexto de la célula de proyectos, el Jefe de Misión estará autorizado a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de proyectos determinados que completen de manera coherente las demás acciones de la EUCAP NESTOR, cuando el proyecto: a) esté previsto en la declaración de incidencia presupuestaria relativa a la presente Decisión; o b) se incluya, en el curso de la EUCAP NESTOR en la declaración de incidencia presupuestaria a petición del Jefe de Misión. En tales casos, el Jefe de Misión celebrará un acuerdo con los Estados que corresponda, que estipule en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por los Estados contribuyentes. En ningún caso los Estados contribuyentes podrán considerar a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos proporcionados por los Estados contribuyentes.
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