Art. 3
Cometidos
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 3
Cometidos
1. Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 2, los cometidos de la EUCAP NESTOR serán:
a)
prestar asistencia a las autoridades de la región para conseguir una organización eficiente de las agencias de seguridad marítima que llevan a cabo la vigilancia costera;
b)
impartir cursos de formación y capacitación destinados a reforzar las capacidades marítimas de los Estados de la región, en un principio, Yibuti, Kenia y Seychelles, con vistas a lograr su autonomía en materia de formación;
c)
prestar asistencia a Somalia para el desarrollo de su propia capacidad de policía costera con base terrestre, sobre la base de un marco legal y normativo global;
d)
determinar las principales carencias en términos de capacidades de equipo y prestar asistencia para abordarlas, según proceda, a fin de logar el objetivo de la EUCAP NESTOR;
e)
prestar asistencia en el refuerzo de la legislación nacional y el Estado de Derecho a través de un programa regional de consultoría legal, y prestar asesoramiento jurídico para ayudar en la elaboración de legislación sobre seguridad marítima y legislación relacionada de ámbito nacional;
f)
fomentar la cooperación regional entre las autoridades nacionales competentes en materia de seguridad marítima;
g)
reforzar la coordinación regional en el ámbito del desarrollo de las capacidades marítimas;
h)
facilitar asesoramiento estratégico mediante el envío de expertos a Administraciones clave;
i)
ejecutar los proyectos de la Misión y coordinar las donaciones;
j)
desarrollar y llevar a cabo una estrategia regional de información y comunicación.
2. La EUCAP NESTOR no desempeñará función ejecutiva alguna.
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