Art. 1
Objeto
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 1
Objeto
Se organiza un experimento temporal a nivel de la Unión en el que se evaluará, en lo que respecta a la certificación de las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base, si la posibilidad de elegir entre inspecciones oficiales sobre el terreno e inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo bajo supervisión oficial, realizadas de conformidad con los artículos 2 y 3, puede constituir una alternativa mejorada a las inspecciones oficiales sobre el terreno y si las mismas disposiciones que se aplican a la certificación de semillas certificadas deben aplicarse a las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base.
El objetivo de dicho experimento es decidir si, en lo que respecta a las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base, puede sustituirse el requisito de las inspecciones oficiales sobre el terreno por el requisito de inspecciones oficiales sobre el terreno o bien inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo bajo supervisión oficial en lo que se refiere a las disposiciones siguientes.
a)
artículo 2, apartado 1, parte B, punto 1, letra d), de la Directiva 66/401/CEE, así como su artículo 14 bis, letra a), y el punto 6 de su anexo I;
b)
artículo 2, apartado 1, parte C, letra d), de la Directiva 66/402/CEE, así como su artículo 2, apartado 1, parte C bis, letra c), su artículo 2, apartado 1, parte D, punto 1, letra d), su artículo 2, apartado 1, parte D, punto 2, letra b), su artículo 2, apartado 1, parte D, punto 3, letra c), su artículo 14 bis, letra a), y el punto 7 de su anexo I;
c)
artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), de la Directiva 2002/54/CE, así como su artículo 21, letra a), y el punto 4 de la parte A de su anexo I;
d)
artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), de la Directiva 2002/55/CE, así como su artículo 35, letra a), y el punto 2 de su anexo I;
e)
artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), de la Directiva 2002/57/CE, así como su artículo 2, apartado 1, letra d), punto 1, inciso ii), su artículo 2, apartado 1, letra d), punto 2, inciso iii), su artículo 18, letra a), y el punto 5 de su anexo I.
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