Art. 11

Informes

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 11 Informes El REUE presentará periódicamente informes verbales y escritos a la Alta Representante y al CPS. Informará también a los grupos de trabajo del Consejo en caso necesario. Los informes periódicos escritos se transmitirán por la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE presentará informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:331:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil