Art. 13
Revisión
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 13
Revisión
La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación para finales de diciembre de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato al término de este.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:331:oj#art-13