Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. La REUE se encargará de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con la REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará a la REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.
3. La REUE trabajará en estrecha coordinación con el SEAE y sus departamentos competentes.
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