Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 2 Objetivos políticos El mandato de la REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto a Sudán y Sudán del Sur, en colaboración con sus Gobiernos, la Unión Africana (UA), las Naciones Unidas (NU) y otras partes interesadas a escala nacional, regional e internacional, para lograr una coexistencia pacífica entre Sudán y Sudán del Sur fundamentada sobre el principio de la existencia de dos estados viables, pacíficos y prósperos. Los objetivos políticos de la Unión incluyen contribuir activamente a la resolución de cualquier cuestión pendiente en torno al Acuerdo General de Paz (AGP) y una vez que este venza, y ayudar a las partes a que lleven a efecto cuanto se ha acordado; respaldar los esfuerzos para estabilizar la inestable zona fronteriza entre el norte y el sur; fomentar la consolidación institucional e impulsar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo en Sudán del Sur; facilitar una solución política al conflicto de Darfur; apoyar los intentos de solucionar el conflicto de los estados de Kordofán del Sur y Nilo Azul; fomentar el gobierno democrático, la responsabilidad y el respeto de los derechos humanos, así como la cooperación con la Corte Penal Internacional; redoblar el compromiso en el este de Sudán y mejorar el acceso de la ayuda humanitaria a todo Sudán y Sudán del Sur. Además, el mandato de la REUE se basará en el objetivo político de la Unión de contribuir a atenuar y suprimir la amenaza que supone el Ejército de Resistencia del Señor (ERS) para la estabilidad de Sudán del Sur y de la región en general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:325:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil