Art. 3

Mandato

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 3 Mandato Para alcanzar estos objetivos políticos, el mandato de la REUE consistirá en: a) actuar de enlace con el Gobierno de Sudán, el Gobierno de Sudán del Sur, los partidos políticos de Sudán y de Sudán del Sur, los movimientos armados y rebeldes de Sudán y Sudán del Sur, así como la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de perseguir los objetivos políticos de la Unión; b) mantener una estrecha cooperación con las NU, por ejemplo con la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur (UNMISS), la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), el Enviado Especial de las Naciones Unidas, la Unión Africana (UA) y, en particular, con el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán (AUHIP), la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), la Liga de los Estados Árabes (LEA), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), y otras partes interesadas clave a escala regional e internacional; c) representar a la Unión y promover sus objetivos y posiciones políticos en los foros internacionales y públicos, según sea el caso; d) ayudar a que la política de la Unión para con Sudán y Sudán del Sur sea más coherente y eficaz fomentando al mismo tiempo un planteamiento congruente a escala internacional para con ambos países; e) participar en los intentos de mediación internacional auspiciados por el AUHIP para propiciar un acuerdo entre Sudán y Sudán del Sur sobre las cuestiones aún pendientes tras el vencimiento del AGP y dar una solución política integradora al conflicto abierto en los estados de Kordofán del Sur y Nilo Azul; f) apoyar que se lleven a efecto aquellas cuestiones sobre las que se haya llegado a un acuerdo en el marco del AGP y que puedan llevarse a efecto los acuerdos alcanzados sobre otras cuestiones tras el vencimiento del AGP; g) promover la consolidación institucional en Sudán del Sur; h) participar en los intentos que se están realizando a nivel internacional para propiciar un acuerdo de paz general, integrador y duradero para Darfur y para promover la aplicación del Documento de Doha, colaborando estrechamente con NU, la UA, el Gobierno de Qatar y otras partes interesadas a escala internacional si fuera el caso; i) fomentar el respeto de los derechos humanos, manteniendo contactos regulares con las autoridades competentes de Sudán y de Sudán del Sur, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los observadores de los derechos humanos presentes en la zona; j) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres, y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión con respecto a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando la evolución de la situación, informando de ello y formulando recomendaciones a este respecto; k) contribuir a la aplicación de un enfoque global de la Unión respecto a Sudán y a Sudán del Sur, tal como lo aprobó el Consejo de Asuntos Exteriores el 20 de junio de 2011; l) en estrecha colaboración con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), ayudar a que se lleve a efecto el compromiso de la Unión con todas las partes interesadas de apoyar los intentos de atenuar y suprimir la amenaza que supone el ERS para la población civil y la estabilidad de Sudán del Sur y de toda la región; m) hacer un seguimiento e informar del cumplimiento por las partes sudanesa y sursudanesa de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pertinentes, concretamente de las Resoluciones 1556 (2004), 1564 (2004), 1590 (2005), 1591 (2005), 1593 (2005), 1612 (2005), 1663 (2006), 1672 (2006), 1679 (2006), 1769 (2007), 1778 (2007), 1881 (2009), 1882 (2009), 1891 (2009), 1919 (2010), 1990 (2011), 1996 (2011), 2024 (2011), 2046 (2012).
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