Art. 13

Disposiciones financieras

En vigor desde 18 jun 2012
Artículo 13 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAVSEC-Sudán del Sur será de 12 500 000 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   Los nacionales de los terceros Estados participantes y los del país anfitrión y países vecinos podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUAVSEC-Sudán del Sur. 4.   Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUAVSEC-Sudán del Sur, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos. 5.   El Jefe de Misión responderá plenamente ante la Comisión y estará bajo su supervisión en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato. 6.   Los gastos relacionados con la EUAVSEC-Sudán del Sur serán financiables a partir de la fecha de nombramiento del Jede de Misión.
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