Art. 14
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
En vigor desde 18 jun 2012
Artículo 14
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Juba para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Sudán del Sur.
3. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los Estados miembros presentes en Sudán del Sur.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:312:oj#art-14