Art. 13
Disposiciones financieras
En vigor desde 18 jun 2012
Artículo 13
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAVSEC-Sudán del Sur será de 12 500 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Los nacionales de los terceros Estados participantes y los del país anfitrión y países vecinos podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUAVSEC-Sudán del Sur.
4. Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUAVSEC-Sudán del Sur, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.
5. El Jefe de Misión responderá plenamente ante la Comisión y estará bajo su supervisión en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.
6. Los gastos relacionados con la EUAVSEC-Sudán del Sur serán financiables a partir de la fecha de nombramiento del Jede de Misión.
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