Art. 6
En vigor desde 31 may 2012
Artículo 6
La disposición aplicable a efectos de la adopción de las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de las reglas que figuran en el apéndice 2A y el apéndice 5 del anexo II, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, y el apéndice 1 del anexo I, relativo a la eliminación de aranceles aduaneros, del Acuerdo es el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).
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