Art. 4
Inspecciones y notificaciones de los organismos especificados
En vigor desde 16 may 2012
Artículo 4
Inspecciones y notificaciones de los organismos especificados
1. Los Estados miembros llevarán a cabo inspecciones anuales oficiales en su territorio para detectar la presencia de los organismos especificados en los tubérculos de patata y, en su caso, en otras plantas huésped, incluidas las plantaciones en las que se cultivan tubérculos de patata.
Los Estados miembros notificarán los resultados de dichas inspecciones a la Comisión y a los demás Estados miembros a más tardar el 30 de abril de cada año.
2. Cualquier presencia o sospecha de presencia de un organismo se notificará inmediatamente a los organismos oficiales responsables.
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