Art. 3
Régimen de licencias FLEGT
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 3
Régimen de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este régimen instaura un conjunto de procedimientos y requisitos cuyo objeto consiste en comprobar y certificar, mediante licencias FLEGT, que la madera y productos derivados exportados a la Unión Europea fueron producidos o adquiridos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005, la Unión solo aceptará tales envíos de la RCA para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.
2. El régimen de licencias FLEGT se aplica a la madera y productos derivados que se enumeran en el anexo I.
3. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT con arreglo al artículo 12 del presente Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:374:oj#art-3