Art. 28
Duración y prórroga
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 28
Duración y prórroga
El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de seis años y, a continuación, se prorrogará por períodos consecutivos de seis años, a menos que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte por lo menos un año antes de la expiración del presente Acuerdo.
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