Art. 26
Modificaciones
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 26
Modificaciones
1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.
2. Cualquier modificación así aprobada por las Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo.
4. Los depositarios conjuntos del presente Acuerdo deberán recibir notificación de cualquier modificación.
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