Art. 30

Entrada en vigor

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 30 Entrada en vigor 1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto. 2.   Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y a la Oficina del Primer Ministro de la RCA, que son los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
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