Art. 24
Solución de litigios
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 24
Solución de litigios
1. Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.
2. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consulta en un plazo de tres meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, que tratará de resolverlo. Se comunicará al Comité la totalidad de la información pertinente para que pueda proceder a un examen en profundidad de la situación con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.
3. En caso de que el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo no pudiera solucionar el litigio, las Partes podrán:
a)
pedir conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera parte;
b)
recurrir al arbitraje; en caso de que no fuera posible solucionar el litigio con arreglo al apartado 3, letra a), cada Parte podrá notificar a la otra la designación de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días naturales tras la designación del primer árbitro; las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses después de la designación del segundo árbitro; las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría de votos en los seis meses siguientes a la designación del tercer árbitro; la sentencia arbitral será vinculante para las Partes y no admitirá recurso.
4. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo establecerá las modalidades de arbitraje.
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