Art. 6

Licencias FLEGT

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 6 Licencias FLEGT 1.   La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT expedirá dichas licencias con objeto de certificar que los productos de la madera se han producido o se han adquirido legalmente. 2.   Las licencias FLEGT se cumplimentarán y rellenarán en inglés. 3.   Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sistema electrónico de expedición, envío y recepción de las licencias FLEGT. 4.   El procedimiento de expedición de las licencias FLEGT, así como las especificaciones técnicas, figuran en el anexo IV.
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