Art. 6
Licencias FLEGT
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 6
Licencias FLEGT
1. La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT expedirá dichas licencias con objeto de certificar que los productos de la madera se han producido o se han adquirido legalmente.
2. Las licencias FLEGT se cumplimentarán y rellenarán en inglés.
3. Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sistema electrónico de expedición, envío y recepción de las licencias FLEGT.
4. El procedimiento de expedición de las licencias FLEGT, así como las especificaciones técnicas, figuran en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:373:oj#art-6