Art. 31

Entrada en vigor

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 31 Entrada en vigor 1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto. 2.   Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Liberia, que serán los depositarios conjuntos del Acuerdo.
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