Art. 29
Terminación del presente Acuerdo
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 29
Terminación del presente Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de notificación.
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