Art. 31 · Entrada en vigor

Art. 31

Entrada en vigor

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 31 Entrada en vigor 1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto. 2.   Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Liberia, que serán los depositarios conjuntos del Acuerdo.
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