Art. 21
Informes y divulgación al público
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 21
Informes y divulgación al público
1. La publicación de información es esencial para mejorar la gobernanza y, por lo tanto, el suministro de información a las partes interesadas deberá constituir un elemento central del presente Acuerdo. Se deberá publicar información regularmente para facilitar la aplicación y seguimiento de los sistemas, aumentar la transparencia y, de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas y de los consumidores así como para garantizar una mayor responsabilidad de las Partes. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo IX del presente Acuerdo.
2. Cada Parte determinará los mecanismos más adecuados para publicar la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal, información fiable y actualizada.
3. El mandato y las normas de procedimiento del funcionamiento del CCA deberán publicarse.
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