Art. 22
Información confidencial
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 22
Información confidencial
1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que participen en la aplicación del presente Acuerdo que divulguen dicha información.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, no se considerará confidencial la información siguiente:
a)
el número y el tipo de licencias FLEGT expedidas por Liberia y recibidas por la Unión Europea y el volumen de productos de la madera exportado de Liberia y recibido por la Unión Europea con arreglo a dichas licencias;
b)
los nombres y direcciones de los titulares de licencias FLEGT y de los importadores;
c)
los importes de los derechos e impuestos abonados por cualquier exportador;
d)
la multa económica impuesta o la acción reglamentaria emprendida contra cualquier contratista o titular de una licencia FLEGT.
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