Art. 13

Fecha de la puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 13 Fecha de la puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT 1.   Las Partes acordarán la fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT será operativo. 2.   Antes del inicio de la concesión de licencias FLEGT se efectuará una evaluación técnica conjunta, cuyos objetivos y criterios se establecen en el anexo VI. La evaluación determinará si el sistema de verificación de la legalidad sobre el que se asienta el régimen de licencias FLEGT, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT están en funcionamiento en la Unión.
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