Art. 4

En vigor desde 23 abr 2012
Artículo 4 Las autoridades aduaneras de Suazilandia adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. A tal efecto, todos los certificados de circulación EUR.1 que expidan en relación con los productos contemplados en el artículo 1 deberán hacer referencia a la presente Decisión. Antes de finalizar el mes siguiente a cada trimestre, las autoridades competentes de Suazilandia presentarán a la Comisión una relación trimestral de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR.1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.
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