Art. 2

En vigor desde 23 abr 2012
Artículo 2 La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los productos y las cantidades indicadas en el anexo procedentes de Suazilandia y despachadas a libre práctica en la Unión durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
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