Art. 9
Inventario
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 9
Inventario
1. Se establece un inventario de los usos de espectro existentes (para fines tanto comerciales como públicos).
Los objetivos del inventario serán:
a)
permitir identificar bandas de frecuencia en las que pudiera mejorarse la eficiencia de los usos del espectro existentes;
b)
ayudar a identificar bandas de frecuencia que pudieran ser adecuadas para la reasignación y las oportunidades de uso compartido del espectro, a fin de apoyar las políticas de la Unión establecidas en la presente Decisión, al tiempo que se tienen en cuenta las necesidades futuras de espectro sobre la base, entre otras cosas, de la demanda de los consumidores y los operadores, y la posibilidad de satisfacer dichas necesidades;
c)
ayudar a analizar los diversos tipos de uso del espectro, tanto por los usuarios privados como públicos;
d)
ayudar a determinar las bandas de frecuencia que podrían atribuirse o reatribuirse para mejorar su eficiencia, promover la innovación y reforzar la competencia en el mercado interior, estudiar nuevas vías para compartir el espectro, en beneficio tanto de los usuarios privados como públicos, teniendo en cuenta al mismo tiempo el posible impacto positivo y negativo en los usuarios actuales de la atribución o reatribución de tales bandas y de bandas adyacentes.
2. Con el fin de garantizar la aplicación uniforme del apartado 1 del presente ártículo, la Comisión, teniendo debidamente en cuenta las posiciones del Grupo de política del espectro radioeléctrico adoptará los siguientes actos de ejecución antes del 1 de julio de 2013:
a)
desarrollar modalidades prácticas y formatos uniformes para la recopilación y suministro de datos por parte de los Estados miembros a la Comisión sobre los usos del espectro existentes, siempre que se observen las normas en materia de protección de la confidencialidad empresarial que figuran en el artículo 8 de la Decisión no 676/2002/CE y el derecho de los Estados miembros a no comunicar información confidencial, teniendo en cuenta el objetivo de reducir al mínimo la carga administrativa y las obligaciones que tienen los Estados miembros en virtud de otras disposiciones de derecho de la Unión, en particular la obligación de facilitar información específica;
b)
desarrollar una metodología para analizar las tendencias, necesidades futuras y demanda de tecnología en relación con el espectro en los ámbitos de las políticas de la Unión cubiertos por la presente Decisión, en particular en el campo de los servicios que podrían operar con frecuencias en la gama de frecuencias desde los 400 MHz a 6 GHz, a fin de identificar usos del espectro importantes en fase de desarrollo o potenciales.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2.
3. La Comisión administrará el inventario al que se hace referencia en el apartado 1, de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 2.
4. La Comisión efectuará el análisis de las tendencias, necesidades futuras y demanda de tecnología en relación con el espectro, con arreglo a los actos de ejecución a los que se hace referencia en la letra b) del apartado 2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de dicho análisis.
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