Art. 7
Necesidades de espectro para otras políticas de comunicación inalámbrica
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 7
Necesidades de espectro para otras políticas de comunicación inalámbrica
Para apoyar el desarrollo de los medios audiovisuales innovadores y de otros servicios a los ciudadanos de la Unión, teniendo en cuenta los beneficios económicos y sociales de un mercado único digital, los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, garantizarán la disponibilidad de suficiente espectro para la prestación por satélite y terrestre de dichos servicios, si la necesidad está claramente justificada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:243(2):oj#art-7