Art. 10
Negociaciones internacionales
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 10
Negociaciones internacionales
1. En las negociaciones internacionales relacionadas con el espectro deberán aplicarse los principios siguientes:
a)
si el objeto de las negociaciones internacionales entra dentro de las competencias de la Unión, la posición de la Unión deberá establecerse con arreglo a su derecho;
b)
si el objeto de las negociaciones internacionales recae en parte dentro de las competencias de la Unión y en parte dentro de las competencias de los Estados miembros, la Unión y los Estados miembros procurarán establecer una posición común de conformidad con los requisitos del principio de cooperación sincera;
A efectos de la aplicación de la letra b) del apartado 1, la Union y los Estados miembros cooperarán de conformidad con el principio de unidad en la representación internacional de la Unión y de sus Estados miembros.
2. Siempre que se le solicite, la Unión asistirá a los Estados miembros con apoyo jurídico, político y técnico a fin de resolver problemas de coordinación del espectro con países vecinos de la Unión, incluidos los países candidatos y en proceso de adhesión, de modo que los Estados miembros afectados puedan respetar sus obligaciones con arreglo al derecho de la Unión. Al prestar dicha ayuda, la Unión utilizará todas sus competencias jurídicas y políticas para fomentar la aplicación de políticas de la Unión.
La Unión también prestará su apoyo a los esfuerzos realizados por terceros países para implantar una gestión del espectro compatible con la de la Unión, a fin de salvaguardar los objetivos de la política del espectro de la Unión.
3. Al negociar con terceros países en un entorno bilateral o multilateral, los Estados miembros estarán vinculados por las obligaciones que les incumben en virtud del derecho de la Unión. A la hora de firmar o de aceptar de cualquier otro modo cualquier obligación internacional relativa al espectro, los Estados miembros acompañarán su firma o cualquier otro acto de aceptación con una declaración conjunta en la que declaren que respetarán tales acuerdos o compromisos internacionales de conformidad con las obligaciones que les imponen el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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