Art. 4

En vigor desde 9 mar 2012
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia presentará la siguiente información a la Comisión: a) la fecha en que cada medida de ayuda fue puesta a disposición del beneficiario y el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario por cada una de las medidas de ayuda; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda. 2.   Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. Remitirá inmediatamente, a petición de la Comisión, toda la información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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