Art. 2
En vigor desde 9 mar 2012
Artículo 2
1. Francia deberá recuperar de la Financière Sernam y de sus filiales, Sernam Services y Aster, las ayudas contempladas en el artículo 1.
2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004.
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