Art. 3

En vigor desde 9 mar 2012
Artículo 3 1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Francia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación. 3.   En el marco de dicha aplicación, Francia podrá tener en cuenta las sumas recuperadas por la SNCF a raíz de la liquidación de Sernam SA, en las condiciones anteriormente indicadas.
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