Art. 3
En vigor desde 9 mar 2012
Artículo 3
1. La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. Francia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
3. En el marco de dicha aplicación, Francia podrá tener en cuenta las sumas recuperadas por la SNCF a raíz de la liquidación de Sernam SA, en las condiciones anteriormente indicadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:398:oj#art-3