Art. 3
Condiciones relativas al transporte de esperma a la Unión
En vigor desde 1 mar 2012
Artículo 3
Condiciones relativas al transporte de esperma a la Unión
1. El esperma contemplado en el artículo 2 no se transportará en el mismo recipiente que otras partidas de esperma que:
a)
no estén destinadas a la Unión, o
b)
tengan una situación sanitaria inferior.
2. Durante el transporte a la Unión, el esperma deberá ir en frascos cerrados y precintados, cuyos precintos no deberán romperse durante el transporte.
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