Art. 5
Disposiciones transitorias
En vigor desde 1 mar 2012
Artículo 5
Disposiciones transitorias
Durante un período transitorio que expirará el 30 de noviembre de 2012, los Estados miembros autorizarán las importaciones de esperma procedentes de terceros países que lleven adjunto un certificado zoosanitario expedido, a más tardar, el 31 de octubre de 2012, y que se ajuste al modelo establecido en la parte 1 del anexo II de la Decisión 2009/893/CE.
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