Art. 19 · Disposiciones transitorias

Art. 19

Disposiciones transitorias

En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 19 Disposiciones transitorias La presente Decisión se aplicará a los litigios que estén en curso en el momento de su entrada en vigor y en los que no se haya llegado a ninguna conclusión definitiva. Las medidas de procedimiento adoptadas antes de la entrada en vigor de la presente Decisión seguirán teniendo efecto.
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