Art. 3
En vigor desde 27 feb 2012
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos y medidas contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de 830 000 EUR.
2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe citado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con Saferworld. El acuerdo que se celebre estipulará que Saferworld se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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