Art. 2

En vigor desde 27 feb 2012
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos y medidas mencionados en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la organización no gubernamental «Saferworld». 3.   Saferworld realizará sus cometidos bajo la responsabilidad de la AR. A tal fin, la AR establecerá los acuerdos necesarios con Saferworld.
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