Art. 1

En vigor desde 27 feb 2012
Artículo 1 1.   La Unión velará por el desarrollo de la cooperación entre la sociedad civil, la industria y los representantes gubernamentales de China, la Unión y los Estados africanos, también a través del diálogo entre los sectores industriales y sociedades civiles respectivos, con miras a desarrollar planteamientos comunes para hacer frente a la amenaza que representan el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y la falta de normativa internacional sobre el comercio de armas convencionales. El desarrollo de esta cooperación debería plasmarse también en un mayor apoyo a la elaboración y aplicación de un Tratado sobre el Comercio de Armas fuerte y robusto. 2.   La Unión perseguirá el objetivo mencionado en el apartado 1 a través de los siguientes proyectos y medidas: — la creación y desarrollo de un grupo conjunto de expertos de África, la UE y China sobre armas convencionales, y un centro de investigación conjunto de África, la UE y China sobre armas convencionales. El objetivo del grupo de expertos y del centro de investigación será aumentar, entre los responsables políticos de África, China y la Unión encargados de las cuestiones relativas a las armas convencionales y el control de su exportación, la sensibilización y el compromiso en torno a los problemas relacionados con el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y la falta de normativa internacional sobre el comercio de armas convencionales. Una mayor sensibilización y un compromiso más firme sobre estos problemas contribuirá a la negociación y aplicación satisfactorias de un Tratado sobre el Comercio de Armas fuerte y robusto; — la realización de actividades de defensa e investigación para determinar de qué manera la cooperación entre la UE y China podría ayudar a los Estados africanos a prevenir el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos y medidas a que se refiere el presente apartado.
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