Art. 5

Cambios posteriores del plan nacional transitorio

En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 5 Cambios posteriores del plan nacional transitorio 1.   Los Estados miembros establecerán un mecanismo que permita identificar cualquier cambio significativo registrado en las instalaciones de combustión incluidas en el plan nacional transitorio que pueda afectar a los techos de emisión aplicables. 2.   A los efectos del artículo 32, apartado 6, de la Directiva 2010/75/UE, los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier cambio posterior del plan que afecte a los techos de emisión aplicables, de conformidad con la sección 4 del anexo de la presente Decisión.
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