Art. 4
Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de ánades reales vacunados
En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 4
Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de ánades reales vacunados
La autoridad competente velará por que los ánades reales vacunados en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1:
a)
sean marcados individualmente;
b)
no sean trasladados a otras explotaciones de aves de corral de Portugal, o
c)
sean expedidos desde Portugal.
Una vez finalizado su período reproductivo, estos ánades se abatirán en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 93/119/CE, y sus cadáveres se eliminarán de forma segura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:110:oj#art-4