Art. 2
Aprobación del plan de vacunación preventiva
En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 2
Aprobación del plan de vacunación preventiva
1. Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal presentado por este país a la Comisión el 28 de noviembre de 2011, que ha de ejecutarse en una explotación de la región de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, Vila Nova da Barquinha, hasta el 31 de julio de 2013 (en lo sucesivo, el plan de vacunación preventiva).
2. La Comisión publicará el plan de vacunación preventiva.
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