Art. 2
En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 2
1. Cada punto de entrada enumerado en el anexo estará bajo responsabilidad de la autoridad competente, y tendrá a su disposición veterinarios oficiales y técnicos designados, en su caso.
2. Cada punto de entrada contará con las instalaciones, el equipo y el personal necesarios para llevar a cabo los controles veterinarios de los envíos de animales vivos o productos de origen animal cuya recepción se le haya asignado.
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