Art. 1

En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 1 A los efectos del artículo 13 de la Directiva 91/496/CEE y del artículo 18 de la Directiva 97/78/CE, los puntos de entrada autorizados en los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe, Martinica y la Guayana Francesa serán los enumerados en el anexo de la presente Decisión.
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