Art. 5

Financiación

En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 5 Financiación 1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2012 y el 30 de junio de 2013 será de 2 410 000 EUR. 2.   Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales podrán participar en las licitaciones de contratos. 3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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